PREXOR, Blockchain y el Internet de las Cosas

Poco a poco se va abriendo espacio la tecnología blockchain en Chile. En el mundo, grandes empresas y algunos gobiernos ya han empezado a experimentar y adoptar esta tecnología para mejorar sus procesos internos y para mejorar los servicios que entregan al público. Casos como el de Finlandia, que ha creado un sistema de pagos e identificación para refugiados basado en blockchain, o el de la multinacional ENEL que en Chile está desarrollando, a través de un plan llamado “Energía Abierta” junto con el Ministerio de Energía, un sistema de registro de transacciones de energía eléctrica sobre la red de Ethereum, son al día de hoy de los avances más notables y emblemáticos. A esto se puede sumar el interés de otros sectores por esta disruptiva tecnología, como por ejemplo la Bolsa de Santiago, que ha anunciado planes para desarrollar junto con IBM un sistema basado en blockchain que permita acelerar el cruce de información entre entidades financieras. La lista de empresas y organizaciones que están considerando esta tecnología para sus próximos desarrollos es bastante larga y continua creciendo cada día.

Paralelamente, en otra arista del desarrollo tecnológico vemos que ya es inminente que el  Internet de las Cosas, un concepto que se viene desarrollando desde hace un tiempo, está por convertirse en una realidad de uso doméstico.  Internet hoy es omnipresente, es posible llegar a casi cualquier rincón del mundo con señal para poder leer un mensaje de texto, enviar un archivo o iniciar una videollamada. Gigantes tecnológicos como Google y fabricantes de automóviles ya han puesto en marcha la conducción en piloto automático, guiada exclusivamente por una inteligencia artificial  (algo que usamos todos los días y que damos por descontado, pues viene por defecto en nuestros teléfonos celulares) que hace uso de toda la información disponible a su alcance (GPS, Internet, sensores, etc.). Pronto entraremos en una era en que los aparatos domésticos ya no necesitarán nuestra atención ni interacción, porque serán inteligentes y autónomos. Es decir, serán capaces de detectar niveles críticos de, por ejemplo, carga eléctrica de la batería del auto o de la cantidad de cerveza que queda en el refrigerador. Una vez que detecten esos niveles críticos, emitirán alertas al supermercado más cercano para que nos lleguen más litros de cerveza o se desplazarán solos a la estación de servicio para cargar la batería o inflar los neumáticos. ¿Cómo pagarán? Pues de la forma más segura y barata posible, con alguna criptomoneda diseñada específicamente para cada uso basada en su propia blockchain y sin ningún contacto físico para llevar a cabo dicha transacción.

Hemos hablado de blockchain, internet de las cosas, inteligencia artificial. Pero, ¿cómo encaja el PREXOR en todo esto? ¿Cómo nos podemos beneficiar todos con estas nuevas tecnologías?

Antes que nada, hay que decir un par de cosas. El Prexor es una actualización de una norma legal que rige los niveles máximos de ruido que puede percibir un trabajador durante una jornada laboral (D.S. N° 594/99 del MINSAL). Esta actualización busca proteger al trabajador en el corto plazo, tomar medidas de control y manejo en el mediano plazo y además busca en el largo plazo disminuir la tasa de incidencia de enfermedad profesional debida a la hipoacusia sensorioneural laboral (HSNL), una de las tasas más altas de enfermedad profesional en Chile. Mayor incluso que las tasas de accidentes por caídas, atropellos y atrapamientos.

Para evaluar los niveles de ruido generados al interior de las instalaciones de las empresas se debe realizar un proceso manual en cada oportunidad, ya que se necesita verificar en terreno por medio de un profesional cualificado si los niveles se encuentran dentro de los límites (Dosis de ruido diaria, Nivel de Acción). En caso de superar los límites se recomiendan una serie de medidas de control y manejo orientadas a que una vez que se implementen los niveles de ruido a los que el trabajador se encuentra expuesto bajen significativamente.

Además, paralelamente se debe realizar una evaluación audiométrica a cada trabajador para monitorear su evolución y verificar que estos no estén sufriendo pérdidas auditivas acumuladas a causa de las actividades propias de su trabajo.

Esto supone una enorme cantidad de recursos públicos y privados, tanto durante las etapas previas de evaluación y control como en las instancias posteriores en que el daño ya es irreversible e irreparable y se debe proceder a indemnizar y/o jubilar anticipadamente a cada trabajador afectado.

Actualmente, quienes desempeñan la labor de evaluación son los Organismos Administradores de la Ley N° 16.744, cuya capacidad de cobertura ha ido disminuyendo con el tiempo dado que no cuentan con una infraestructura satisfactoria para cubrir la demanda por estos servicios. Cabe señalar que si bien estas instituciones (ISL y Mutualidades) están obligadas por contrato civil y por ley a entregar este servicio y además informar a los servicios de salud, el número de empresas que son objeto de la norma es demasiado grande. Además, desde el punto de vista técnico estas instituciones tienen algunas debilidades importantes a la hora de plantear soluciones acústicas para control de ruido, pues sólo entregan medidas genéricas y conceptuales que muchas veces son difíciles sino imposibles de implementar.

Ahora, volvamos al inicio. Si existiera la manera de incorporar estas nuevas tecnologías en esta área en particular, ¿de qué modo se beneficiaría el sistema de evaluación del protocolo Prexor?

Monitoreo remoto de forma continua. Una vez instalados los sistemas de monitoreo podrían verificar de forma constante y en tiempo real el cumplimiento de la norma y el buen funcionamiento del sistema (calibraciones, mantenciones, etc.).

Sistema de alertas y cursos de acción. Si los niveles de ruido monitoreados sobrepasan los límites se podrían emitir mensajes dirigidos a la administración de la empresa, a las autoridades, a los trabajadores y a los proveedores de servicios. Estos, en conocimiento de dichos eventos, podrían tomar los cursos de acción que corresponda llegando incluso a surgir la necesidad de implementar otras medidas más específicas.

Información transparente e inmutable. Los registros de los niveles de ruido de cada titular se podrían subir automáticamente a una plataforma mediante la cual las autoridades tendrían acceso para efectos de fiscalización, ya que si se trata de un sistema basado en blockchain el “libro” sólo podría registrar información sin posibilidades de modificaciones posteriores. En este libro se podría almacenar todo el historial y estadísticas de uso por RUT de cada titular, multas, medidas implementadas, etc.

Pagos automáticos. La comunicación entre los distintos dispositivos que componen el sistema de monitoreo, las mantenciones periódicas, calibraciones, mantención de la red de blockchain, etc. generarán cargos a los titulares, los cuales podrían ser descontados automáticamente sin intervención de terceros y según las condiciones establecidas previamente en un contrato inteligente.

Labor fiscalizadora. La labor fiscalizadora  se reduciría a supervisar la puesta en marcha de los sistemas y atender aquellos casos críticos en donde el sistema arroja superación de los límites. Además, puede concentrar sus recursos en fortalecer el sistema global, tal como ha hecho el Instituto de Salud Pública (ISP), desarrollando un programa de acreditación para proveedores de servicio especializado como el PEECAPRO.

La verdad es que hoy estamos a mucha distancia de lograr algo con estas características. El sólo hecho de plantear la idea ya puede resultar abrumador. Pero no está demás poner en perspectiva las posibilidades que ofrecen estos adelantos tecnológicos. Sobre todo porque es bastante probable que en países desarrollados se empiecen a mostrar signos de avance en esta dirección y que aparezcan innovaciones y desarrollos de sistemas que recojan información en terreno de las distintas componentes que ponen en riesgo la salud ocupacional de los trabajadores, de forma completamente automática, controlados remotamente, autorregulados y descentralizados, y con la información registrada y almacenada de forma inmutable.

Decreto Supremo Nº 38/11 MMA: Texto de la Norma

ESTABLECE NORMA DE EMISIÓN DE RUIDOS GENERADOS POR FUENTES QUE INDICA, ELABORADA A PARTIR DE LA REVISIÓN DEL DECRETO Nº 146, DE 1997, DEL MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA

Tipo Norma: Decreto 38
Fecha Publicación: 12-06-2012
Fecha Promulgación: 11-11-2011
Organismo: MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE
Título: ESTABLECE NORMA DE EMISIÓN DE RUIDOS GENERADOS POR FUENTES QUE INDICA, ELABORADA A PARTIR DE LA REVISIÓN DEL DECRETO Nº 146, DE 1997, DEL MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA
Inicio Vigencia :13-06-2014

ESTABLECE NORMA DE EMISIÓN DE RUIDOS GENERADOS POR FUENTES QUE INDICA, ELABORADA A PARTIR DE LA REVISIÓN DEL DECRETO Nº 146, DE 1997, DEL MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA

Núm. 38.- Santiago, 11 de noviembre de 2011.- Vistos: Lo establecido en la Constitución Política de la República de Chile, en sus artículos 19 números 8, y 32 numero 6; en la Ley Nº 19.300 Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el artículo segundo de la Ley Nº20.417, Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente; el decreto supremo 93, de 1995, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia que Fija el Procedimiento para la Dictación de Normas de Calidad y de Emisión; el DS Nº146, del 24 de diciembre de 1997, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia (Minsegpres), que estableció la norma de emisión de ruidos molestos generados por fuentes fijas, elaborada a partir de la revisión de la norma de emisión contenida en el DS Nº286, de 1984, del Ministerio de Salud; la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; y los demás antecedentes que obran en el expediente público.

Considerando:
Que el 17 de abril de 1998, fue publicado en el Diario Oficial el decreto supremo Nº 146, 1997, Minsegpres; que Establece la Norma de Emisión de Ruidos Molestos Generados por Fuentes Fijas, norma de emisión que entró en vigencia 90 días después de su publicación.

Que el Reglamento para la dictación de las normas de calidad ambiental y de emisión, DS Nº93,1995, del Minsegpres, en su artículo 36, establece que toda norma de calidad y emisión debe ser revisada a lo menos cada 5 años. En consecuencia, la Norma de Emisión de Ruidos Molestos Generados por Fuentes Fijas comenzó su revisión en abril del año 2005.

Que con ocasión de la revisión del DS Nº 146, de 1997, Minsegpres, que establece los niveles máximos permisibles de presión sonora corregidos para la emisión, hacia la comunidad, de ruidos molestos generados por fuentes fijas, tales como las actividades industriales, comerciales, recreacionales, artísticas u otras, se ha considerado necesaria su actualización y perfeccionamiento, a fin de obtener un instrumento jurídico, eficaz y eficiente, que permita proteger adecuadamente a la comunidad de los ruidos generados por dichas fuentes.

Que a partir de la revisión de la norma se recopiló información del funcionamiento de éstas a partir de encuestas a empresas consultoras, municipalidades y fiscalizadores, de estudios de eficiencia y eficacia de las normas ambientales, de aplicación del DS Nº146, de 1997, Minsegpres, en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, estadísticas de denuncias y de propuestas de modificación realizadas por la Unidad de Acústica Ambiental de la Seremi de Salud Región Metropolitana.

Que con esos antecedentes, el Comité Operativo de la norma acordó modificar los siguientes aspectos:
a) Definición de fuentes reguladas por la norma. Se hizo necesario definir de mejor manera el universo de fuentes afectas a la normativa, para evitar interpretaciones incorrectas. Así, se elaboró una definición de fuente emisora de ruido para esta norma, señalando un listado de excepciones, con otras fuentes emisoras de ruido que nunca estuvieron afectas a esta regulación, como las fuentes móviles, las conductas ruidosas, etc. Dichas fuentes emisoras de ruido, también deben ser reguladas, ya sea por normativas especificas o por normas complementarias, como las ordenanzas municipales. Debido a que, en la nueva norma, se deja de hablar de «fuentes fijas», el Comité Operativo acordó también modificar el nombre de la norma.
b) Eliminación del Concepto de Molestia. El concepto de molestia fue eliminado de la norma de emisión dado los problemas de interpretación a que daba lugar, y porque el concepto de molestia no está directamente relacionado con un nivel de ruido determinado. Además, con esta modificación se implementa la acción preventiva de la norma, ya que al no estar vinculada necesariamente a la existencia de una persona molesta que realice una denuncia, se abre la posibilidad de realizar, por ejemplo, Programas de Vigilancia por parte del organismo fiscalizador. Esta modificación también implicó un cambio en el título de la norma, así como en algunas definiciones.
c) Definiciones. Se incorporaron nuevos conceptos y se revisaron algunos ya existentes, con el propósito de una mejor aplicación de la norma. Destaca en ese sentido la actualización de la terminología asociada a la zonificación, acorde a la Ordenanza de Urbanismo y Construcciones, OGUC.
d) Cambio de límites nocturnos. Se consideró necesario proteger aún más a la comunidad de los efectos del ruido, considerando en especial su descanso nocturno.
Por esto se establecerían límites más estrictos tanto para el período nocturno, como para las zonas rurales, muchas de las cuales tienen como principal valor ambiental la tranquilidad y el alejamiento del ruido de la ciudad. Además, el límite del DS Nº 146, de 1997, Minsegpres para zonas rurales es un límite relativo que depende del ruido de fondo, por lo que se hacía necesario definir un límite absoluto para este caso, que protegiera esa zona de altos niveles de ruido.
e) Simplificación de metodología de medición. La aplicación del DS Nº 146, de 1997, Minsegpres, hacía concluir que podría adaptarse un procedimiento único de medición de niveles de ruido, independientemente del tipo de ruido a evaluar. Además, se clarificó la corrección por ventana abierta y/o cerrada, y el concepto y utilización del ruido de fondo para la norma.
f) Exigencia de Calidad de la Instrumentación. Para asegurar la calidad de los datos medidos, se hizo necesario incorporar exigencias sobre la calidad del instrumental de medición, mediante certificados que avalen que se está midiendo correctamente, de acuerdo a normativas y procedimientos de calidad internacionales. Que recientemente la Organización Mundial de la Salud, OMS, ha publicado un estudio referente al ruido nocturno y sus efectos en la salud, específicamente el documento llamado «Night Noise Guidelines for Europe» (2009), donde se señala que para la prevención primaria de efectos subclínicos adversos en la salud de la comunidad relacionados con el ruido nocturno, se recomienda que la comunidad no debe estar expuesta a niveles de ruido superiores a 40 dB durante el período nocturno, cuando la mayoría de la gente se encuentra durmiendo. Agrega que este valor puede ser considerado como límite basado en salud, en las políticas de control de ruido nocturno necesarias para proteger a la comunidad, incluyendo grupos más vulnerables como niños, enfermos crónicos y los ancianos. Asimismo, cabe destacar que con esta normativa se busca propender al establecimiento de un límite nocturno único para las zonas en las que se permite uso de suelo residencial, de modo de brindar la misma protección a la mantención y conciliación del sueño, independientemente de la zona en la que se encuentren los potenciales receptores, lo que claramente apunta a mejorar la calidad ambiental, y por ende, la calidad de vida. Que el análisis de impacto económico y social, AGIES, de la norma entregó una alternativa de cambio de límites nocturnos propuestos en el anteproyecto de sometido a consulta pública, en la cual los beneficios para la comunidad superarían a los costos de implementación de la norma. A partir de esto, se definió finalmente un nuevo escenario, en el cual nuevamente los beneficios superan a los costos.

Que durante la consulta pública diversos sectores manifestaron sus observaciones y preocupaciones: organizaciones de base, municipalidades, gremios, empresas, instituciones y servicios públicos, la mayoría de éstas en lo referente a los nuevos límites nocturnos, razón por la cual, se ha generado una gradualidad para la implementación de la nueva norma.

Que conforme lo dispone el inciso segundo del artículo 40 de la Ley Nº 19.300, corresponderá al Ministerio del Medio Ambiente proponer, facilitar y coordinar la dictación de normas de emisión, para lo cual deberá sujetarse a las etapas señaladas en el artículo 32, inciso tercero, y en el respectivo reglamento, en lo que fueren procedentes.

Que con la dictación de la Ley Nº 20.417, que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente, corresponde a esta última el ejercicio de la potestad fiscalizadora respecto de los instrumentos a que se refiere el artículo 2 inciso 1 de su Ley Orgánica. Sin embargo, atendido a que tal potestad se encuentra suspendida respecto de la Superintendencia hasta la entrada en funcionamiento de los tribunales ambientales, en el intertanto, corresponderá la fiscalización de esta norma a la Secretaría Regional Ministerial de Salud respectiva.

Que de acuerdo a lo anterior, para la dictación de la presente norma se ha considerado el Acuerdo Nº 220, de fecha 27 de mayo de 2003, del Consejo Directivo de la Comisión Nacional del Medio Ambiente (Conama), que aprobó el Octavo Programa Priorizado de Normas; la resolución exenta Nº 541, de 28 de abril de 2005, de la Dirección Ejecutiva de Conama, publicada en el Diario Oficial y en el diario Las Últimas Noticias el día 20 de mayo de 2005, que dio inicio a la elaboración del anteproyecto de revisión de la norma de emisión; la resolución exenta Nº 1.878, de fecha 1 de agosto de 2006, de la Dirección Ejecutiva de Conama, que aprobó el anteproyecto de revisión de norma y lo sometió a consulta; la publicación del extracto del anteproyecto en el Diario Oficial el 16 de agosto de 2006 y en el diario La Nación el 20 de agosto de 2006; el análisis general del impacto económico y social de la norma señalada; los estudios científicos; las observaciones formuladas en la etapa de consulta al anteproyecto de norma; la opinión del Consejo Consultivo Nacional del Medio Ambiente, de fecha 3 de marzo de 2011; el Acuerdo Nº12, de 1 de septiembre de 2011, del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad; y los demás antecedentes que obran en el expediente.

Decreto:

I Objetivos de protección ambiental y resultados esperados
Artículo 1º.- El objetivo de la presente norma es proteger la salud de la comunidad mediante el establecimiento de niveles máximos de emisión de ruido generados por las fuentes emisoras de ruido que esta norma regula.

II Disposiciones generales
Artículo 2º.- La presente norma de emisión se aplicará en todo el territorio nacional.
Artículo 3º.- Cuando dos o más unidades independientes de una edificación colectiva o condominio, que sean parte de la fuente emisora de ruido, generen emisiones sonoras en forma simultánea, los límites máximos permisibles de ruido serán aplicables a la emisión conjunta de dichas unidades, y la responsabilidad de su cumplimiento recaerá sobre la respectiva administración, conforme lo establece la Ley de Copropiedad Inmobiliaria u otras leyes especiales.
Artículo 4º.- Los límites máximos permisibles de ruido establecidos en la presente norma también serán aplicables al funcionamiento de dispositivos en viviendas y edificaciones habitacionales. En caso que dos o más dispositivos funcionen simultáneamente, se considerará la emisión conjunta de éstos.
Artículo 5º.- La presente norma no será aplicable al ruido generado por:
a) La circulación a través de las redes de infraestructura de transporte, como, por ejemplo, el tránsito vehicular, ferroviario y marítimo.
b) El tránsito aéreo.
c) La actividad propia del uso de viviendas y edificaciones habitacionales, tales como voces, circulación y reunión de personas, mascotas, electrodomésticos, arreglos, reparaciones domésticas y similares realizadas en este tipo de viviendas.
d) El uso del espacio público, como la circulación vehicular y peatonal, eventos, actos, manifestaciones, propaganda, ferias libres, comercio ambulante, u otros similares.
e) Sistemas de alarma y de emergencia.
f) Voladuras y/o tronaduras.

III Definiciones
Artículo 6º.- Para los efectos de lo dispuesto en esta norma, se entenderá por:
1. Actividades productivas: instalaciones destinadas a desarrollar procesos de producción, procesamiento y/o transformación de productos finales, intermedios o materias primas, tales como industrias, depósitos, talleres, bodegas y similares; así como la extracción u obtención de productos provenientes de un predio, tales como actividades agrícolas, ganaderas, forestales, extractivas, mineras y similares.
2. Actividades comerciales: instalaciones destinadas principalmente a la compraventa de mercaderías, productos y/o servicios diversos.
3. Actividades de esparcimiento: instalaciones destinadas principalmente a la recreación, el deporte, el ocio, la cultura y similares.
4. Actividades de servicios: instalaciones destinadas principalmente al servicio, público o privado, de salud, de educación, de seguridad, social, comunitario, religioso, servicios profesionales, y similares.
5. Certificado de Calibración Periódica: Certificado para la verificación metrológica, que acredita que un instrumental de medición está conforme con los requisitos establecidos en la normativa técnica específica que le sea aplicable. Este certificado será emitido por el Instituto de Salud Pública de Chile.
6. Decibel (dB): unidad adimensional usada para expresar 10 veces el logaritmo de la razón entre una cantidad medida y una cantidad de referencia.
7. Decibel A (dB(A)): es la unidad adimensional usada para expresar el nivel de presión sonora, medido con el filtro de ponderación de frecuencias A.
8. Dispositivo: toda maquinaria, equipo o aparato, tales como generadores eléctricos, calderas, compresores, equipos de climatización, de ventilación, de extracción, y similares, o compuesto por una combinación de ellos.
9. Edificación colectiva: la constituida por unidades independientes, tales como departamentos, oficinas o locales comerciales, acogida a la Ley de Copropiedad Inmobiliaria o a otras leyes que regulen edificaciones de esa naturaleza.
10. Elementos de infraestructura: instalaciones destinadas a:
a) Infraestructura de transporte: instalaciones tales como estaciones ferroviarias, terminales de transporte terrestre, recintos marítimos, portuarios y aeroportuarios, y similares. Se incluyen además los dispositivos asociados a las redes de infraestructura de transporte.
b) Infraestructura sanitaria: instalaciones tales como plantas de captación, tratamiento de agua potable o de aguas servidas, de aguas lluvia, rellenos sanitarios, estaciones exclusivas de transferencia de residuos, y similares; y redes tales como distribución de agua potable o de aguas servidas, evacuación de aguas lluvia, y similares.
c) Infraestructura energética: instalaciones de generación, distribución o almacenamiento de energía, combustibles o telecomunicaciones; y redes de distribución o conducción de energía, combustibles o telecomunicaciones.
11. Espacio público: bien nacional de uso público destinado a la libre circulación, como calles, aceras, plazas, áreas verdes públicas, riberas, playas, entre otros, y la vía pública en general.
12. Faenas constructivas: actividades de construcción, reparación, modificación, alteración, reconstrucción o demolición, entre otros.
13. Fuente Emisora de Ruido: toda actividad productiva, comercial, de esparcimiento y de servicios, faenas constructivas y elementos de infraestructura que generen emisiones de ruido hacia la comunidad. Se excluyen de esta definición las actividades señaladas en el artículo 5º.
14. Nivel de Presión Sonora (NPS): se expresa en decibeles (dB) y se define por la siguiente relación matemática:

NPS = 20 Log (P1/P) dB

en que:
P1 : valor de la presión sonora medida; y
P : valor de la presión sonora de referencia, fijado en 2xl0-5 (N/m²)

15. Nivel de Presión Sonora Continuo Equivalente (NPSeq): es aquel nivel de presión sonora constante, expresado en decibeles A, que en el mismo intervalo de tiempo, contiene la misma energía total (o dosis) que el ruido medido.
16. Nivel de Presión Sonora Corregido (NPC): es aquel nivel de presión sonora continuo equivalente, que resulta de aplicar el procedimiento de medición y las correcciones establecidas en la presente norma.
17. Nivel de Presión Sonora Máximo (NPSmáx): es el NPS más alto registrado durante el período de medición, con respuesta lenta.
18. Nivel de Presión Sonora Mínimo (NPSmín): es el NPS más bajo registrado durante el período de medición, con respuesta lenta.
19. Receptor: toda persona que habite, resida o permanezca en un recinto, ya sea en un domicilio particular o en un lugar de trabajo, que esté o pueda estar expuesta al ruido generado por una fuente emisora de ruido externa.
20. Redes de infraestructura de transporte: trazados destinados a la circulación de medios de transporte, tales como carreteras, autopistas, caminos, calles y vías de circulación vehicular en general, así como líneas de ferrocarril, rutas marítimas, y similares.
21. Respuesta Lenta: es la respuesta temporal del instrumento de medición que evalúa la energía media en un intervalo de 1 segundo. Cuando el instrumento mide el nivel de presión sonora con respuesta temporal lenta, dicho nivel se denomina NPS segundo. Cuando el instrumento mide el nivel de presión sonora con respuesta temporal lenta, dicho nivel se denomina NPS Lento. Si además se emplea el filtro de ponderación de frecuencias A, el nivel obtenido se expresa en dB(A) Lento.
22. Ruido de Fondo: es aquel ruido que está presente en el mismo lugar y momento de medición de la fuente que se desea evaluar, en ausencia de ésta. Éste corresponderá al valor obtenido bajo el procedimiento establecido en la presente norma.
23. Ruido Ocasional: es aquel ruido que genera una fuente emisora de ruido distinta de aquella que se va a medir, y que no es habitual en el ruido de fondo.
24. Sistemas de alarma: sistemas que generan señales sonoras y se activan para prevenir o dar aviso de robos, incendios u otros siniestros, con el fin de proteger bienes, instalaciones o establecimientos de cualquier tipo.
25. Sistemas de emergencia: sistemas que generan señales sonoras y se activan para dar aviso de emergencias u otras de connotación social o comunitaria, y que son utilizados por cuarteles de bomberos, servicios de urgencia y similares.
26. Tránsito Aéreo: el efectuado por aeronaves en sus maniobras de despegue, sobrevuelo y aterrizaje. Para el despegue, se considera tránsito aéreo desde el momento en que la aeronave ingresa a la pista de despegue. Para el aterrizaje se considera tránsito aéreo hasta el momento que la aeronave abandona la pista de aterrizaje.
27. Unidad independiente: la que, formando parte de una edificación colectiva, permite su utilización en forma independiente del resto de la edificación, tales como departamentos, oficinas o locales comerciales, sin perjuicio de que se acceda a ella a través de espacios de uso común.
28. Zona I: aquella zona definida en el Instrumento de Planificación Territorial respectivo y ubicada dentro del límite urbano, que permite exclusivamente uso de suelo Residencial o bien este uso de suelo y alguno de los siguientes usos de suelo: Espacio Público y/o Área Verde.
29. Zona II: aquella zona definida en el Instrumento de Planificación Territorial respectivo y ubicada dentro del límite urbano, que permite además de los usos de suelo de la Zona I, Equipamiento de cualquier escala.
30. Zona III: aquella zona definida en el Instrumento de Planificación Territorial respectivo y ubicada dentro del límite urbano, que permite además de los usos de suelo de la Zona II, Actividades Productivas y/o de Infraestructura.
31. Zona IV: aquella zona definida en el instrumento de Planificación Territorial respectivo y ubicada dentro del límite urbano, que permite sólo usos de suelo de Actividades Productivas y/o de Infraestructura.
32. Zona Rural: aquella ubicada al exterior del límite urbano establecido en el Instrumento de Planificación Territorial respectivo.

IV Niveles máximos permisibles de presión sonora corregidos.

Artículo 7º.- Los niveles de presión sonora corregidos que se obtengan de la emisión de una fuente emisora de ruido, medidos en el lugar donde se encuentre el receptor, no podrán exceder los valores de la Tabla Nº 1:

 

Tabla Nº 1 Niveles Máximos Permisibles de Presión Sonora Corregidos (NPC) en dB(A)

De 7 a 21 horas De 21 a 7 horas

Zona I

55 45

Zona II

60

45

Zona III

65

50

Zona IV 70

70

 

Artículo 8º.- En caso de ser necesario, corresponderá a la Dirección de Obras de la Municipalidad respectiva, conforme a lo establecido en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, certificar la zonificación del emplazamiento del receptor mediante el Certificado de Informaciones Previas. No obstante, de presentarse dudas respecto de la zonificación asignada al área de emplazamiento del receptor en el respectivo Instrumento de Planificación Territorial, corresponderá a la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo competente, resolver y determinar la zonificación que en definitiva corresponda asignar a la referida área, según lo dispuesto en el artículo 4º de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC).
Artículo 9º.- Para zonas rurales se aplicará como nivel máximo permisible de presión sonora corregido (NPC), el menor valor entre:

a) Nivel de ruido de fondo + 10 dB(A)
b) NPC para Zona III de la Tabla 1.
Este criterio se aplicará tanto para el período diurno como nocturno, de forma separada.
Artículo 10º.- Los niveles generados por fuentes emisoras de ruido deberán cumplir con los niveles máximos permisibles de presión sonora corregidos, correspondientes a la zona en que se encuentra el receptor.

V Procedimientos de medición
Artículo 11º.- Las mediciones se efectuarán con un sonómetro integrador – promediador que cumpla con las exigencias señaladas para las clases 1 ó 2, establecidas en la norma IEC 61672/1:2002 «Sonómetros» («Sound Level Meters»). Lo anterior se deberá respaldar mediante la presentación de un Certificado de Calibración Periódica vigente.
Artículo 12º.- El sonómetro integrador-promediador deberá contar, además de lo dispuesto en el artículo anterior, con su respectivo calibrador acústico específico para cada marca y modelo, el cual cumpla con las exigencias señaladas para la clase 1 ó 2, en la norma IEC 60942:2003 «Electroacústica – Calibradores acústicos»(«Electroacoustics-Sound calibrators»). Lo anterior se deberá respaldar mediante la presentación de un Certificado de Calibración Periódica vigente.
Artículo 13º.- Las exigencias relativas a los certificados de calibración periódica, respecto a su contenido, período de vigencia, trazabilidad y otros aspectos técnicos, tanto para los sonómetros integradores-promediadores como para sus respectivos calibradores acústicos, se sujetarán a las normas técnicas que para tales efectos dicte el Ministerio de Salud.
Artículo 14º.- Se podrán realizar mediciones con otros instrumentos, siempre que cumplan con las exigencias señaladas en los artículos 11º y l2º.
Artículo 15º.- La determinación del nivel de presión sonora corregido (NPC) se efectuará de acuerdo al siguiente procedimiento general:
a) Las mediciones se efectuarán con un sonómetro integrador, según lo especificado en los artículos 11º al l4º, y calibrado en terreno por el operador.
b) Se utilizará el filtro de ponderación de frecuencias A y la respuesta lenta del instrumento de medición.
c) Los resultados de las mediciones se expresarán en dB(A) y se evaluarán según el descriptor nivel de presión sonora corregido (NPC).
d) Las mediciones deberán ser acompañadas de un informe técnico, el que consistirá en lo siguiente:
1. Ficha de Información de Medición de Ruido,
2. Ficha de Georreferenciación de Medición de Ruido,
3. Ficha de Medición de Niveles de Ruido, y
4. Ficha de Evaluación de Niveles de Ruido.
El contenido y el formato de las fichas mencionadas, serán definidos por la Superintendencia del Medio Ambiente, dentro de los 60 días hábiles siguientes a la publicación en el Diario Oficial de la presente revisión de norma.
Artículo 16º.- Las mediciones para obtener el nivel de presión sonora corregido (NPC) se efectuarán en la propiedad donde se encuentre el receptor, en el lugar, momento y condición de mayor exposición al ruido, de modo que represente la situación más desfavorable para dicho receptor. Estas mediciones se realizarán de acuerdo a las siguientes indicaciones:
a) Para el caso de mediciones externas, se ubicará un punto de medición entre 1,2 y 1,5 metros sobre el nivel de piso y, en caso de ser posible, a 3,5 metros o más de las paredes, construcciones u otras estructuras reflectantes distintas al piso.
b) Para el caso de las mediciones internas, se ubicarán, en el lugar de medición, tres puntos de medición separados entre sí en aproximadamente 0,5 metros, entre 1,2 y 1,5 metros sobre el nivel de piso y, en caso de ser posible, a 1,0 metros o más de las paredes, y aproximadamente a 1,5 metros de las ventanas, vanos o puertas.
Artículo l7º.- La técnica de medición de los niveles de ruido será la siguiente:
a) Las mediciones se harán en las condiciones habituales de uso del lugar.
b) Cualquiera sea el caso de los considerados en el artículo 16º, se realizarán, en el lugar de medición, 3 mediciones de minuto para cada punto de medición, registrando en cada una el NPSeq, NPSmín y NPSmáx.
c) Deberán descartarse aquellas mediciones que incluyan ruidos ocasionales.
Artículo 18º.- La evaluación y obtención de niveles de presión sonora corregido (NPC), se realizará según el siguiente procedimiento:
a) Para cada medición realizada, se elegirá el mayor valor entre el NPSeq y el NPSmáx disminuido en 5 dB(A), y se calculará el promedio aritmético de los valores obtenidos.
b) El promedio aritmético señalado en la letra a) precedente se expresará en números enteros, aproximando los decimales al número entero inferior o superior más cercano, de manera que si el decimal es menor a 5, se aproxima al entero inferior, y si el decimal es mayor o igual a 5, se aproxima al entero superior.
c) Para el caso de mediciones internas, se deberá realizar una corrección sobre los niveles obtenidos en la letra b) precedente, ya sea si existen puertas, ventanas o vanos en las paredes o techumbres que puedan incidir en la propagación del ruido hacia el interior:

 

Tabla Nº 2: Correcciones ventana, puerta o vano

Corrección

Puerta y/o ventana abierta (o vano)

+5 dB(A)

Puerta y/o ventana cerrada o ausencia de ellas

+10 dB(A)

 

Artículo 19º.- En el evento que el ruido de fondo afecte significativamente las mediciones, se deberá realizar una corrección a los valores obtenidos en el artículo 18º. Para tal efecto, se deberá seguir el siguiente procedimiento:
a) Se deberá medir el nivel de presión sonora del ruido de fondo bajo las mismas condiciones de medición a través de las cuales se obtuvieron los valores para la fuente emisora de ruido.
b) Se deberá medir el NPSeq en forma continua, hasta que se estabilice la lectura, registrando el valor de NPSeq cada 5 minutos. Se entenderá por estabilizada la lectura, cuando la diferencia aritmética entre dos registros consecutivos sea menor o igual a 2 dB(A). El nivel a considerar será el último de los niveles registrados. En ningún caso la medición deberá extenderse por más de 30 minutos.
c) El nivel de presión sonora de ruido de fondo se expresará en números enteros, aproximando los decimales al número entero inferior o superior más cercano, de manera que si el decimal es menor a 5, se aproxima al entero inferior, y si el decimal es mayor o igual a 5, se aproxima al entero superior.
d) En el evento que el valor obtenido en la letra c) precedente provenga de una medición interna, se deberá realizar la corrección señalada en el artículo 18º, letra c).
e) El valor obtenido de la emisión de la fuente emisora de ruido medida, se corregirá según la Tabla Nº 3:

 

Tabla Nº 3. Correcciones por Ruido de Fondo

Diferencia aritmética entre el nivel de presión sonora obtenido de la emisión de la fuente emisora de ruido y el nivel de presión sonora del ruido de fondo presente en el mismo lugar: Corrección
10 o más dB(A) 0 dB(A)
De 6 a 9 dB(A) – 1 dB(A)
De 4 a 5 dB(A) – 2 dB(A)
3 dB(A) – 3 dB(A)
Menos de 3 dB(A) Medición nula

 

f) En el caso de «medición nula», será necesario medir bajo condiciones de menor ruido de fondo. No obstante, si los valores obtenidos en el artículo 18º letra b), y para el caso de mediciones internas, el artículo 18º letra c), están bajo los límites máximos permisibles, se considerará que la fuente cumple con la normativa, aun cuando la medición sea nula.
g) Sólo si la condición anterior no fuere posible, se podrán realizar predicciones de los niveles de ruido mediante el procedimiento técnico descrito en la norma técnica ISO 9613 «Acústica – Atenuación del sonido durante la propagación en exteriores» («Acoustics – Attenuation of sound during propagation outdoors»), con los alcances y consideraciones que dicha norma técnica especifica.
h) Sin perjuicio de lo establecido en la letra g) precedente, prevalecerán los niveles de ruido medidos por sobre los valores proyectados.

VI Fiscalización y control
Artículo 20º.- Corresponderá a la Superintendencia del Medio Ambiente, en adelante la Superintendencia, fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones de la presente norma. Para tales efectos, podrá requerir a los titulares de las fuentes emisoras de ruido, informar su emisión de niveles de ruido, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 15º.
Artículo 21º.- La Superintendencia podrá exigir a los titulares de dispositivos cuyo funcionamiento sea esporádico, no previsto o aleatorio, el funcionamiento de éstos con el fin de verificar el cumplimiento de los niveles máximos permisibles de ruido establecidos en la presente norma. Las condiciones de operación en esta modalidad deberán estar detalladas en el informe técnico, señalado en el artículo 15º.
Artículo 22º.- La Superintendencia deberá informar anualmente, al Ministerio del Medio Ambiente, sobre el cumplimiento de las disposiciones de la presente norma. El informe deberá señalar la emisión de ruido de las fuentes, el cumplimiento de los niveles máximos permisibles de emisión de ruido, si se han dictado programas de cumplimiento, sanciones, los rubros de fuentes más denunciados y los rubros con mayor aumento de denuncias en comparación al año anterior, entre otros.

VII Vigencia
Artículo 23º.- La presente norma de emisión entrará en vigencia dos años después que se publique en el Diario Oficial el decreto que la establezca. A partir de esa fecha, quedará sin efecto el DS Nº 146, de 1997, de Minsegpres. Sin perjuicio de lo anterior, para los proyectos que ingresen al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, con posterioridad a la fecha de publicación señalada en el inciso anterior, la presente norma les será aplicable a contar de esa fecha.
Artículo transitorio
Mientras no entren en vigencia las facultades de fiscalización de la Superintendencia del Medio Ambiente, según lo dispuesto en el artículo noveno transitorio de la ley  Nº 20.417, corresponderá la fiscalización del cumplimiento de las disposiciones del presente decreto a la Secretaría Regional Ministerial de Salud respectiva.

Diseñan nueva barrera acústica de altas prestaciones para la atenuación de ruido

Un equipo de investigadores del Centro de Tecnologías Físicas: Acústica, Materiales y Astrofísica de la Universitat Politècnica de València (UPV) ha diseñado un nuevo modelo de pantalla acústica de altas prestaciones y bajo coste que permite absorber o reflejar de forma muy eficiente el ruido.

Sus resultados, publicados recientemente por la revista AIP Advances, pueden aplicarse en la reducción del ruido procedente del tráfico de carretera o ferroviario, en el aislamiento y separación de ambientes de un edificio, o en la disminución del sonido generado por instalaciones industriales como máquinas refrigeradoras, centros de transformación, compresores, etc.

 

Un modelo modular, transportable y más versátil que las pantallas tradicionales .

Patentada por la UPV y desarrollada por un equipo del Centro de Tecnologías Físicas: Acústica, Materiales y Astrofísica, la ventaja más importante de la nueva pantalla es el reducido espesor de los postes que la componen. Así, con un grosor de apenas 30 centímetros, se obtienen atenuaciones de 25 dB en el rango de 600-1000 Hz.

Además, el modelo destaca también por ser modular y transportable, lo que hace que su construcción sea muy sencilla y ajustable en frecuencia, dotándolo de una mayor versatilidad que las pantallas tradicionales.

 

Facilita la necesaria ventilación de las máquinas refrigeradoras

Constanza Rubio, investigadora del Centro de Tecnologías Físicas: Acústica, Materiales y Astrofísica de la UPV, afirma que, «en el mercado, la mayoría de productos son barreras consistentes en muros o pantallas rígidas y continuas, que no dejan pasar el aire y que para determinadas aplicaciones no resultan adecuadas, como por ejemplo las máquinas refrigeradoras, que necesitan ventilación».

«Nuestra pantalla es abierta», explica la investigadora UPV, «con lo que además, desde el punto de vista visual, el impacto es mucho menor, y desde el punto de vista constructivo, al ser modular, resulta fácilmente instalable y adaptable al uso que se le desee dar».

 

La separación de los elementos, mucho menor que la longitud de onda del sonido

La pantalla se compone de, al menos, dos filas de postes, dispuestos de manera periódica con una separación -entre los elementos de la misma fila- subsónica, es decir, mucho menor que la longitud de onda del sonido.

Con respecto al material, el prototipo desarrollado en los laboratorios del Centro de Tecnologías Físicas: Acústica, Materiales y Astrofísica de la UPV está construido con tableros de madera, si bien podría realizarse con múltiples tipos de material sólido, incluso a partir de desechos de obra, residuos cerámicos o vegetales.

A este respecto, Antonio Uris, investigador del centro UPV, indica que, «simplemente habría que compactar todo el material y conformar así los postes para posteriormente distribuirlos en el espacio en el que se desee conseguir una atenuación acústica».

 

Su objetivo actual: la mejora del rendimiento de la pantalla

Ahora, los investigadores del entro de Tecnologías Físicas: Acústica, Materiales y Astrofísica de la UPV centran sus esfuerzos en la mejora del rendimiento de la pantalla diseñada. Entre sus objetivos, buscan reducir más aún -si cabe- el espesor de los postes, e introducir nuevos mecanismos que los doten de mayor versatilidad.

 

Fuente: Universitat Politècnica de València

 

 

 

 

Desarrollan nuevo material capaz de transmitir ondas acústicas «sin pérdidas»

Cuando una onda de sonido se topa con un obstáculo y sufre una dispersión, la señal se puede degradar o incluso perder. Pero ¿qué ocurriría si pudiéramos guiar la señal alrededor del obstáculo, evitando la actuación de este, de tal modo que la situación resultante fuese la misma que si dicha barrera no existiera? Unos científicos de la Universidad de Nanjing en China han creado un material, a partir de membranas de polietileno, que hace exactamente eso.

El producto final creado por el equipo de Xiaojun Liu es un metamaterial (material con estructura trabajada a escala microscópica) con efectos acústicos y con una densidad efectiva cercana a cero.

Este avance tecnológico podría dar lugar a una red de transmisión acústica con propiedades históricamente codiciadas y que hasta ahora eran esencialmente exclusivas de la ciencia-ficción. Entre estas propiedades, estaría la de conseguir una buena transmisión acústica en lugares con obstáculos, haciendo girar el sonido por esquinas y llevándolo a rodear otros obstáculos. Pero también es destacable la propiedad de poder dividir de modo muy eficiente ondas sonoras, y la de volver a un objeto “invisible” para los sonidos.

En prototipos anteriores ya se intentó lograr una densidad cercana a cero mediante el uso de cristales fonónicos y otras estructuras para crear lo que se conoce como «conos de Dirac», pero alcanzar el nivel de eficiencia apropiado exigía grandes tamaños, estructuras geométricas complejas, y realizar la difícil hazaña de enlentecer el avance de las ondas de sonido hasta velocidades extremadamente bajas dentro de cilindros dispersores, todo lo cual limitó mucho sus aplicaciones prácticas.

En el nuevo diseño, en cambio, se apuesta por algo más pequeño y directo. La estructura clave consta de membranas de polietileno de 0,125 milímetros de espesor perforadas con agujeros de 9 milímetros de radio en una cuadrícula situada dentro de una guía de ondas metálica, una estructura física para guiar las ondas de sonido. Las resonancias intensivas de las membranas reducen significativamente la densidad de masa efectiva de la estructura, que es una medida de su respuesta dinámica a las ondas de sonido incidentes.

Cuando a un sonido con una frecuencia de 990 Hz se le conduce y acelera con rapidez a través del material, las membranas actúan como un túnel para el sonido, encapsulando las ondas dentro de regiones locales con sublongitudes de onda. Esta disposición permite que las ondas sonoras pasen a través sin acumular un cambio de fase o distorsionar el frente de onda, algo análogo al efecto de túnel cuántico, en el que una partícula atraviesa una barrera de energía potencial que de otro modo resultaría insuperable por las limitaciones derivadas de la mecánica clásica.

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Representación esquemática de sonido pasando a través de la membrana con densidad cercana a cero. (Imagen: Liu / Nanjing University). Fuente: http://scitation.aip.org/content/aip/journal/jap/118/2/10.1063/1.4922669

55% de las personas está expuesto a ruidos molestos

ruidosmolestos

En Sonar Ingeniería nos preocupamos de temas que tienen directa relación con ruidos y presentar soluciones. Por lo mismo es que es bueno revisar una noticia publicada en La Tercera hace algunos días, en donde se hace mención a que 56,6 de las personas encuestadas para un estudio, aseguró estar expuesto a ruidos molestos en su hogar, mientras que un 55,9% manifestó la existencia de este tipo de perturbaciones en el trabajo.

Este sondeo lo dio a conocer la empresa GAES centros auditivos y se realizó en base a 401 encuestas online a hombres y mujeres, mayores de edad de las ciudades de Santiago, Antofagasta, Concepción y Viña del Mar. Las cifras indicaron que más del 69% de los consultados indicó estar expuesto a más de dos horas al día a estos ruidos molestos.

Además, se estableció que Antofagasta se alza como la ciudad con mayor número de percepciones de este tipo de ruidos en los espacios de trabajo con un 62%, mientras que Santiago lideró en el ámbito del ruido en el sector residencial con un 67%.

Dentro de las conclusiones que se pueden extraer es la cantidad de gente en Santiago que manifiesta que el ruido molesto en su trabajo es de sólo el 48%, pero en su casa es el 67%. Es decir, dos de cada tres dicen que en su casa tiene ruidos molestos que los perturban Y es que en Santiago existe una alta fuente de contaminación acústica, provenientes de diversos lados. Por ejemplo, los camiones de basura, las motos y las obras de construcción son parte de las emisiones.

Preocupación de las autoridades

Uno de los que se mostró interesado en este estudio, es el encargado de la sección de Ruido Ambiental del Ministerio de Medioambiente Igor Valdebenito. El encargado manifestó que es importante que la gente vaya tomando conciencia respecto al tema, ya que es muy importante para mantener una buena condición de salud.

En tanto, respecto al ambiente general, algunos estudios internacionales señalan que alrededor del 60% de la comunidad se manifiesta molesta por ruidos. Además, la autoridad indicó que los impactos en la salud de este problema, pueden ir desde el estrés, el insomnio o hasta tener una incidencia en los paros cardíacos, dependiendo del tema de la exposición y el nivel de ruido.

¿Qué es la contaminación acústica?

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La contaminación es un tema que preocupa a muchas personas en la actualidad. Sin embargo, cuando hablamos de contaminación, por lo general, se le suele asociar al ambiente, al smog y a la mala calidad de aire. Pero también existe otro tipo de contaminación, que en ciudades o lugares concurridos, como por ejemplo Santiago, es difícil de evitar.

Se trata de la contaminación acústica, que es el exceso de sonido que altera las condiciones normales del ambiente en una determinada zona. Es decir, se puede considerar como contaminación acústica la que es producida por el ruido, aunque éste ni se acumula, ni traslada ni se mantiene. Aún con todas esas características no propias de la contaminación del ruido afecta a la calidad de la vida de las personas en diversas maneras.

Algunas causas de la contaminación acústica

Son muchas las variables que pueden afectar al encontrar las causas, de este problema. Entre ellas las que más destacan son las que son provocadas por el ser humano como los medios de transporte, las obras de construcción de edificios y públicas, las industrias, etc. No obstante, también podría considerarse un exceso de sonido las aglomeraciones de gente en un sitio cerrado.

Hay que tener claro que cada uno de estos ruidos pueden provocar efectos nocivos para la salud en la audición de las personas, derivando en múltiples enfermedades, tanto fisiológicas, como psicológicas, para una o un grupo de individuos.

Consecuencias

Cuando nos exponemos más del tiempo debido a estas altas emisiones de ruido, podemos tener ciertos inconvenientes con nuestro organismo. Por ejemplo, podemos evidenciar una pérdida importante en la capacidad auditiva o incluso pueden aparecer algunos trastornos psicológicos como la paranoía. Estas causas se encuentran avaladas por los principales organismos internacionales, que reconocen a la contaminación acústica como tal.

Algunos organismos como la Organización Mundial de la Salud (OMS) considera los 70 dB como el límite soportable para el oído humano. En Sonar Ingeniería nos preocupamos por cada aspecto ligado al tema del control de ruidos, por lo que contamos con diversos servicios que pueden ser útil.

Entre nuestra variada oferta de servicios, se encuentran el monitoreo de ruido, las vibraciones mecánicas, la acústica arquitectónica y el ruido ocupacional, entre otros. Somos una empresa líder en el manejo de los ruidos, para que éstos no afecten al ser humano, manteniendo su integridad.

Medición de ruido en Santiago

En Sonar Ingeniería nos especializamos en la elaboración de estudios de impacto acústico y de vibraciones para ingresar al Sistema de Evaluación Ambiental, de acuerdo a lo exigido por Ley 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y el D.S. N° 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente “Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental”.

Para llevar a cabo estos estudios se deben analizar y evaluar diversas normas, tanto legales como técnicas, entre las cuales se encuentran el D.S. N° 38/2011 Ministerio del Medio Ambiente “Norma de emisión de ruidos generados por fuentes que indica”, modelación de ambiente sonoro según ISO 9613-2, ordenanza OPB 814.41 de la Confederación Suiza, Federal Transit Administration (FTA) y Federal Highway Administration (FHWA) para ruido de fuentes móviles, entre otras. Además, tomamos como referencia la USBM RI-8507, DIN 4150, ISO 2631 y BS 7385 para analizar y evaluar escenarios de vibraciones mecánicas de suelo y roca.

Por otro lado, además de entregar asesoría en el área de la acústica ambiental también ofrecemos asesoría en el ámbito de la salud ocupacional, particularmente para la evaluación de los agentes ruido y vibraciones. A partir del D.S. N° 594/1999 del Ministerio de Salud, “Aprueba reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo. Párrafo III, De los agentes físicos, Del Ruido”, y el protocolo PREXOR/2011 y su revisión del 2013, se ha hecho necesario que los empleadores asuman un rol más activo con la salud de sus trabajadores, ya que la norma obliga a agotar todos los medios para solucionar los problemas de ruido al interior de sus instalaciones.

En Sonar Ingeniería entregamos asesorías acústicas para consultoras ambientales, empresas constructoras, fábricas e industrias, pequeña, mediana y gran minería, actividades de extracción, talleres, locales nocturnos, centros de evento y en general para todo proyecto o actividad que requiera una evaluación acústica ambiental.

Nuestros servicios: medición de ruido y vibraciones de línea de base; medidas de mitigación, planes de manejo y seguimiento, programas de vigilancia; modelación acústica y predicción de niveles de ruido y vibraciones; mapas de ruido 2D y 3D, mediciones acústicas de verificación según resolución de calificación ambiental (RCA).

 

Contáctenos

Sonar Ingeniería Acústica Ltda.

+56 2 2570 9192 (Santiago)

+56 32 314 0605 (Viña del Mar)

+56 55 271 2710 (Antofagasta)

Email: info@sonar.cl

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PREXOR

A lo largo de nuestros años de experiencia como consultores expertos en acústica aplicada nos hemos encontrado con un problema bastante frecuente, el cual consiste en que el cliente ha llevado a cabo algunas medidas que en su momento consideró probables soluciones a su problema de ruido al interior de sus instalaciones. Tras notar que una vez implementadas estas medidas “artesanales” su problema de ruido persiste el cliente llega a solicitar nuestra ayuda trayendo consigo un doble problema: El original y la solución parche. No es fácil ni obvio dar solución a un problema de ruido, para esto se necesitan muchos ensayos y experiencia que sólo la brindan los años de dedicación al tema. En Sonar Ingeniería contamos con la experiencia y la instrumentación idónea para solucionar cualquier problema de ruido al interior de su empresa. No pierda tiempo ni recursos. Deje su problema de ruido al interior de su empresa en nuestras manos, lo resolveremos óptimamente y con precisión.

Decreto Exento N° 1029 “Protocolo Sobre Normas Mínimas para el Desarrollo de Programas de Vigilancia de la Pérdida Auditiva por Exposición a Ruido en los Lugares de Trabajo” (PREXOR), del Ministerio de Salud.

PREXOR se evalúa en todo puesto de trabajo con exposición al ruido, con el objetivo de proteger a los trabajadores de enfermedades ocupacionales asociadas.

Dentro de los servicios ofrecidos por Sonar Ingeniería Ltda.  asociados al PREXOR se encuentran:

– Medición de ruido y evaluación D.S. Nº 594/99 MINSAL

– Exposición ocupacional al ruido (dosis en puesto de trabajo)

– Mapas de ruido al interior de plantas industriales con software especializado Noise At Work.

– Diseño de soluciones de control de ruido.

– Programas de vigilancia.

 

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Medición de ruido en Antofagasta

La normativa de ruido en Chile exige que toda actividad comercial e industrial, a excepción de algunas actividades puntuales, cumpla con los límites establecidos en el D.S. N° 38/11 del MMA. Las autoridades tanto de gobierno como municipales están haciendo lo posible por aprovechar el impulso producido por la actualización de este nuevo marco regulatorio y están exigiendo a los distintos actores de las actividades productivas de nuestro país que demuestren que se encuentran bajo norma, con niveles de ruido por debajo de los límites máximos permisibles. Para esto es necesario asesorarse por expertos que además cuenten con el instrumental técnico certificado de acuerdo con lo que establece la norma, es decir, para evaluar emisiones de nivel de presión sonora se debe contar con sonómetros calibrados por el Instituto de Salud Pública (ISP) o  por laboratorios que cuenten con acreditación NCh-ISO 17025:2005 para equipos nuevos de fábrica. Los informes elaborados por Sonar Ingeniería cumplen con lo exigido por la autoridad, ya que además de contar con equipos debidamente calibrados y certificados, contamos con más de 8 años de experiencia en materia de control de ruido.

Ofrecemos nuestros servicios de medición de ruido en Antofagasta, Calama, Iquique, en toda la zona norte del país.

Dentro de esta área podemos destacar los siguientes servicios:

– Medición de ruido y Evaluación de Impacto Acústico de acuerdo al Decreto Supremo D.S. Nº 38/11 del Ministerio del Medio Ambiente (reemplaza a D.S. Nº 146/97 del MINSEGPRES).

– Medición de línea de base de ruido de acuerdo al D.S. Nº 38/11 MMA.

– Línea de base de vibraciones y evaluación de normativas USBM RI 8507, ISO 2631, DIN 4150, FTA.

– Certificación D.S. 10/10 MINSAL para obtención Resolución Sanitaria

Contamos con instrumental de precisión, calibrado y certificado por el Instituto de Seguridad Pública (ISP) según lo establecido por la normativa nacional vigente.

 

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El manejo de ruidos en la minería

ruidos

Los riesgos de que ocurra un accidente laboral, pueden verse en cualquier ámbito, sin embargo, si nos vamos al rubro de la minería esto es aún mayor. Para evitar muchos inconvenientes es que es bueno mantener los cinco sentidos alertas ante eventos que pueden considerarse peligrosos.

Los procesos de extracción y procesamiento de material dentro de una minera tienen involucrados una gran cantidad de faenas que implican estar sometidos a altos y diferentes niveles de ruido, como ruidos en procesos de perforación, manejo de equipos móviles, etc.

Por lo mismo es esencial revisar algunos puntos que no deben faltar en un sistema de gestión, para el manejo de ruido dentro de una minera:

  • Levantamiento de niveles de ruido: Es preciso registrar los niveles de presión sonora, con mediciones que posean representatividad espacial y temporal, es decir, es decir, se debe poner especial atención en que las fluctuaciones diarias de ruido, dentro de un sector específico, queden representadas en un único nivel de presión sonora. Los puntos de medición deben ser escogidos en sectores donde la afluencia de trabajadores sea continua o temporal parcialmente. Se recomienda medir también sectores con concurrencia puntual de trabajadores de modo de referencia. Un mapa de ruido es una poderosa herramienta para un futuro análisis.
  • Evaluación de cargos, labores y sectores: Una medición debe ser analizada dentro de un contenido general. Es bueno externalizar el contenido de las mediciones para tener un registro que caracterice cargos, labores y sectores. Además, se recomienda generar una matriz de riesgos que evalúe y contenga todos los items nombrados, anteriormente.
  • Programas de control de ruido: Un adecuado programa siempre debe atacar al agente, empezando por la fuente de emisión, luego por el medio de propagación y finalmente, protegiendo al afectado.
  • Programa de conservación auditiva: Este se centra en la protección directa del trabajador. Este debe fortalecerse en caso de que el procedimiento de control de las fuentes o de medios sea insuficiente. Los elementos de protección auditiva juegan un rol importante en esta etapa. Asimismo, al personal que presenta tendencia a la hipoacusia, se le suele trasladar a sectores menos ruidosos.
  • Monitoreo temporal de los niveles de ruido: Es preciso realizar un monitoreo temporal de los niveles de presión sonora para detectar cualquier anomalía en los niveles típicos de un sector de trabajo de la mina o la planta.
  • Información y capacitación: Es fundamental informar a los trabajadores de los riesgos que se adquieren al estar sometidos a niveles tan altos de ruido. Hay que enseñarles a ocupar correctamente el protector adecuado, hacerlos reflexionar sobre las limitaciones que genera una enfermedad auditiva como la hipoacusia y escuchar sus quejas debido a los niveles excesivos de ruidos.

Fuente: Pablo Otelo, MCH.cl.

En Sonar Ingeniería cuidamos tu salud auditiva en las faenas mineras. Además, realizamos monitoreos de vibraciones mecánicas en operaciones mineras para la evaluación y control de daño a estructuras generadas por eventos de tronaduras. También prestamos apoyo en mediciones en terreno para el área de la construcción, en donde las vibraciones tienen un alto impacto. Por último, llevamos a cabo levantamientos de los niveles basales de vibraciones mecánicas para diferentes tipos de suelo y roca.

 

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