La contaminación acústica es un tema no menor en nuestro país. Es por esto que existen ciertas normas para que los ruidos no perjudiquen nuestra salud y permitan desempeñar nuestras funciones de la mejor manera posible. En junio de este año entró en vigor una nueva normativa que busca regular aún más el tema de los niveles de ruido ambiental, el Decreto Supremo N° 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente (D.S. N° 38/11 MMA).
Este decreto ya estaba aplicándose para proyectos sometidos al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) a contar de junio del año 2012. Sin embargo, ahora pasó a reemplazar en su totalidad al anterior Decreto Supremo N° 146/1997 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia (D.S. N° 146/97 MINSEGPRES), por lo que también se puede aplicar a todos los proyectos que ya estén operativos y que involucren en sus actividades cotidianas las fuentes de ruido definidas en el texto de la norma.
Es conveniente, conociendo su importancia, mencionar algunas de las modificaciones más importantes con respecto de la antigua norma.
Concepto de molestia
Este concepto es bastante subjetivo y no está ligado con un determinado nivel de ruido, por lo que puede prestarse para diversas interpretaciones, según la situación y los involucrados en ella. Es por esta razón que la nueva normativa elimina dicha palabra de sus definiciones.
Fuentes de ruidos regulares
Si bien la normativa anterior limitaba su aplicación exclusivamente a las fuentes fijas, con el tiempo surgieron problemas de interpretación en torno a cuáles eran fijas y cuáles no. Por ejemplo, la autoridad considera como fuente fija a un vehículo que circula al interior de un predio, pero a la vez, como fuente móvil si este mismo vehículo sale de él. Es por esto que bajo la nueva normativa se detalla claramente cuáles son las fuentes de ruido que no son regulables bajo su aplicación, es decir, las fuentes que son dejadas de lado:
Todo sin duda que es una mejora, teniendo en consideración que de esta forma se aclara el alcance de la norma, minimizando la posibilidad de malas interpretaciones. No obstante, se debe tener presente que en Chile aún no existe una normativa de ruido específico para las fuentes móviles ni para tronaduras, por lo que hay tarea pendiente para las autoridades.
Más restricción en períodos nocturnos
Si se hace un balance general, se puede decir que esta nueva normativa reduce los máximos permitidos en período nocturno, respecto al D.S. N° 146/97, especialmente en aquellas zonas que contemplan un uso de suelo residencial y en algunas ocasiones para zonas rurales, convirtiéndose así en una norma más restrictiva.
Cambios en definición de zonas y homologación
La nueva normativa del Ministerio del Medio Ambiente presenta un cambio en la terminología ocupada en la definición de las zonas, lo que permite esclarecer la homologación que se hace entre los Instrumentos de Planificación Territorial (IPT) y las zonas en donde se genera el ruido y se produce su impacto. Además, la Dirección de Obras Públicas de cada municipalidad está facultada para certificar la zonificación de un receptor, a través del Certificado de Informaciones Previas y en caso de dudas, la competencia debe ir a parar a la Secretaría General Ministerial de Vivienda y Urbanismo.
Exigencia de certificación de calibración vigente del equipo de medición
Si bien la normativa anterior exigía mediciones con un equipo con la debida calibración, ésta no detallaba la forma de acreditar su validez y vigencia de las calibraciones. Con el nuevo reglamento del MMA tampoco se entrega dicha información, pero establece que ésta será definida por las normas técnicas del Ministerio de Salud.
La actualización de esta norma va de la mano con la revisión y actualización de otras normas ambientales, a la altura de estándares de países desarrollados, por lo que Chile se encuentra a la vanguardia en esta materia respecto de los países del Cono Sur. Además, respecto de la misma componente de ruido, se han actualizado los marcos regulatorios de salud ocupacional (PREXOR), lo que ha permitido mejorar las condiciones laborales de los trabajadores y la calidad de vida de las personas en su ámbito privado.
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